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  • gerenciafirese
  • 27 mar 2016
  • 3 Min. de lectura

Considerando las barras de agarre para evitar caídas en bañeras y duchas

¿Cómo puede NFPA 101®, Código de Seguridad Humana, dar abordaje



al tema de las caídas en bañeras y duchas?

Esa es la pregunta detrás de un par de modificaciones propuestas para la edición 2018 del código, que se encuentran bajo la consideración de dos de los comités técnicos de NFPA 101. Como parte de la primera fase del proceso de revisión, el Comité sobre Fundamentos y el Comité sobre Medios de Egreso han conversado propuestas relacionadas con la reducción de lesiones producidas por caídas mediante disposiciones que establecen barras de agarre para bañeras y duchas nuevas en ciertas ocupaciones.

Una modificación, propuesta en el Capítulo 1, Administración, establecería que el alcance del código incluiría la reducción de lesiones en ocupantes producidas por caídas. Las disposiciones actuales del código dan abordaje a la prevención de caídas en base a una declaración existente para el diseño de instalaciones de egreso para permitir el escape rápido de los ocupantes de los edificios. Por ejemplo, las disposiciones sobre las superficies de tránsito en los medios de egreso requieren superficies antideslizantes bajo condiciones previsibles, y las disposiciones para escaleras requieren pasamanos y barandas.

Una modificación propuesta para el Capítulo 7, Medios de Egreso, ofrecería criterios detallados de diseño e instalación para las barras de agarre de las nuevas bañeras, combinaciones de bañera-ducha y duchas. Estas disposiciones serían presentadas como un menú, tomando el formato de “donde lo requieran los Capítulos 11 a 43” de modo de que sean aplicables únicamente si se les hace referencia en otra sección del código, habitualmente un capítulo de ocupación.

Se están efectuando modificaciones sobre las barras de agarre para dar tratamiento a un problema significativo de la salud pública, originadas en los fundamentos de los Aportes Públicos que proponen estas nuevas disposiciones. Los fundamentos documentaban lo siguiente:

  • » El Sistema Electrónico Nacional de Vigilancia de Lesiones de la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor de los EEUU estima que para el código de producto de bañeras o duchas, hubo más de 262,000 visitas a salas de emergencia de hospitales en EEUU en el año 2010.

  • » En base al riesgo por el uso, cada paso hacia adentro o hacia afuera de una bañera que no cuenta con barras de agarre es más peligroso que subir o bajar el peldaño de una escalera.

  • » Los usuarios de bañeras o duchas encuentran superficies mojadas que por lo general son rígidas y lisas, afectando de manera adversa la resistencia al deslizamiento; el salir de una bañera crea desafíos ambulatorios adicionales; comúnmente no se tienen en cuenta las medidas de seguridad para mitigar el riesgo de caídas y el único “punto sólido de control” (algo de lo que agarrarse de manera segura) podría ser el borde de las mesada del lavabo, el cual, al igual que otros artículos del baño, no fue diseñado como soporte y no provee la seguridad suficiente para mitigar o evitar una caída.

Los lineamientos de diseño e instalación propuestos exigen un mínimo de dos barras de agarre en todas las bañeras y combinaciones de bañera-ducha, una en sentido vertical sobre el muro de los grifos para ingresar y salir de la bañera y otra en sentido horizontal o angulado para ayudar a sentarse o ponerse de pie. Será requisito de las duchas dedicadas el contar con una barra de agarre instalada en sentido vertical.

En base a las Primeras Revisiones preparadas por los comités técnicos de los capítulos de ocupación, las barras de agarre serán requeridas en hoteles y apartamentos de construcción nueva, así como también en ocupaciones residenciales de asilos y centros de acogida, guarderías e instalaciones educacionales e instalaciones para reuniones públicas. El Comité Técnico también elaboró Aportes del Comité para ocupaciones de vivienda, casas de huéspedes o pensiones, ocupaciones para el cuidado de la salud y ocupaciones para el cuidado de la salud de pacientes ambulatorios, que no hacen diferencia en la fase del Primer Borrador del proceso de revisión pero que permiten que se reconsidere el tema de las barras de agarre durante la fase de preparación del Segundo Borrador. Ni las Primeras Revisiones ni los Aportes del Comité fueron elaborados para ocupaciones de detención/correccionales, mercantiles, de negocios, industriales y de almacenamiento. Para más información, refiérase al Informe del Primer Borrador de NFPA 101, que será publicado el 7 de marzo de 2016.

Source: http://nfpajla.org/archivos/exclusivos-online/ocupaciones-de-cuidado-de-la-salud/1166-sujetese


 
 
 

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