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Licencias en SST:

  • gerenciafirese
  • 27 mar 2016
  • 9 Min. de lectura

En consideración al cuidado en su realización o riesgo en su ejecución, el ejercicio de determinadas profesiones u oficios requiere de un permiso, autorización o licencia. Tal es el caso de los Médicos, Abogados, Contadores, conductores, técnicos electricistas, etc.

Y qué decir del Salubrista?. También requiere de licencia cuando se trata de ofrecer servicios en Seguridad y Salud en el Trabajo a terceros o diseñar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

La Ley 9ª de 1979, en su artículo 87, expresa:

“ Las personas que prestan servicios de Salud Ocupacional a empleadores y trabajadores estarán sujetos a la supervisión y vigilancia del Ministerio de Salud o la entidad en que ésta delegue

(Ley 9ª de 1979, artículo 87)

A su turno, el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.6.41, numeral 2) señala que las personas o empresas que se dediquen a prestar servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a empleadores o trabajadores en relación con el programa y actividades en Seguridad y Salud en el Trabajo deberán obtener licencia o registro para operar tales servicios.

Hoy, con la expedición de la Ley 1562 de 2012, reglamentada por el Decreto 1072 de 2015, la “Salud Ocupacional” se entenderá como “Seguridad y Salud en el Trabajo”. Por tanto, al referirnos a las licencias en Salud Ocupacional, las denominaremos “licencias en Seguridad y Salud en el Trabajo”

Las licencias en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) son expedidas por las Secretarías Seccionales y Distritales de salud, al tenor del artículo 1° de la Resolución 4502 de 2012 que reza:

“ La expedición, renovación, vigilancia y control de las licencias de salud ocupacional a las personas naturales o jurídicas o privadas que oferten a nivel nacional, servicios de seguridad y salud en el trabajo, definidos por el artículo 1° de la ley 1562 de 2012, estará a cargo de las Secretarías Seccionales y Distritales de Salud, en cumplimiento de la competencia asignada a éstas en el inciso primero del artículo 23 de la citada Ley, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimiento señalados en la presente Resolución

(Resolución 4502 de 2012, artículo 1°)

De acuerdo con la norma anteriormente citada, “las personas naturales o jurídicas o privadas que oferten a nivel nacional, servicios de seguridad y salud en el trabajo” requieren de licencia para ello.

Para determinar si el Salubrista requiere o no de licencia, hemos de entender primero, el término OFERTAR.

Ofertar significa vender, ofrecer en venta un producto.

El artículo 1° de la Resolución 4502 de 2012 es claro cuando señala que la persona natural o jurídica que OFERTE servicios en Seguridad y Salud en el Trabajo, es decir, VENDA, COMERCIALICE o suministre tales servicios a cambio del pago de honorarios, debe contar con licencia. Dicho de otra manera: si usted es un trabajador independiente que ofrece sus servicios como asesor externo en SST, debe contar con licencia.

Ahora: si usted labora para una empresa, si lo vincula con ella un contrato de trabajo, usted es su empleado, su trabajador. La empresa le paga un salario por sus servicios. Si le encargan la dirección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), en principio usted no debe cobrar dinero adicional por tal servicio, toda vez que se entiende que su salario cubre todas las actividades que desarrolle en la empresa. En este caso, no se requiere licencia para liderar el Sistema, al tenor del artículo 11 de la citada Resolución, que preceptúa:

“ Las disposiciones contenidas en la presente resolución no aplican a las personas que sean contratadas o vinculadas para liderar en una empresa el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o formen parte del equipo de trabajo idóneo y responsable de dicho programa, o ejerzan la docencia en los programas de formación académica en cualquier modalidad ofertados por instituciones de educación superior debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional.”

(Resolución 4502 de 2012, artículo 11)

Hasta aquí, no deben quedar dudas acerca de quién o quienes requieren licencia en SST:

  • Si usted es un asesor externo, trabajador independiente y ofrece servicios de SST a terceros, usted necesita licencia en SST,

  • Si usted lidera, dirige o coordina el SG-SST de la empresa donde labora, no necesita licencia en SST (a menos que su empleador así lo exija)

REQUISITOS.

De acuerdo con el artículo 2° de la Resolución 4502 de 2012, el otorgamiento y renovación de las licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo a las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que oferten a nivel nacional, servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Personas naturales:

1. Fotocopia de los títulos o diplomas debidamente legalizados que demuestren el nivel académico otorgado por una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, en cualquiera de las siguientes modalidades de formación académica:

  1. Profesional Universitario con posgrado en un área de Salud Ocupacional..

  2. Profesional Universitario en un área de Salud Ocupacional.

  3. Tecnólogo en Salud Ocupacional.

  4. Técnico en Salud Ocupacional.

2. Fotocopia del documento que demuestre que el programa académico cursado es de educación formal de carácter superior.

3. Fotocopia del pénsum académico o asignaturas aprobadas que soporten los campos de acción de su formación.

4. Las personas naturales con títulos expedidos en el exterior, deben realizar los trámites de convalidación del título profesional y solicitar la licencia ante la respectiva Secretaría Seccional o Distrital de Salud, anexando como soporte, copia del diploma en el cual se acredite su formación en una de las áreas que conforman la Seguridad y Salud en el Trabajo según lo previsto en el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012 y la homologación del título ante el Ministerio de Educación Nacional.

5. Los extranjeros que van a prestar servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo en Colombia deben solicitar la autorización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o las Oficinas Consulares de la República.

6. En el caso de que los interesados en obtener licencia en Salud Ocupacional, anexen certificación de alguna institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional con firma digital, esta deberá cumplir con lo establecido para tal fin en la Ley 527 de 1999, o en la norma que la adicione, modifique o sustituya.

b) Personas Jurídicas:

  1. Relación de las personas vinculadas a la persona jurídica pública o privada que cuenten con licencia vigente en Salud Ocupacional, ya sean profesionales con posgrado, profesionales, tecnólogos o técnicos profesionales.

  1. Relación de los equipos e instalaciones destinadas a garantizar la prestación de servicios en las áreas de seguridad y salud en el trabajo, indicando sus características, laboratorios, materiales y demás elementos que se utilizarán para la prestación de los servicios de salud ocupacional.

  1. Los equipos destinados a la prestación de servicios en las áreas de seguridad y salud en el trabajo, deben estar calibrados de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, pudiendo ser propios, arrendados u obtenidos mediante contrato de uso, pero siempre debiendo acreditar su disponibilidad para la prestación de los mencionados servicios.

  1. Certificado de existencia y/o representación legal de la persona jurídica pública o privada que solicita la licencia, en el que se señalen las características básicas de los servicios que pretende ofertar.

Con alguna frecuencia me consultan (en especial los estudiantes egresados del SENA y Especialistas en Sistemas de Gestión Integrados), si el Título obtenido en su Institución le faculta para optar por la licencia en SST. No me es dable dar una respuesta categórica a tales solitudes, toda vez que no es mi competencia el otorgar licencias. Invito a quienes tengan dudas al respecto, reúnan los documentos exigidos por el artículo 2° de la Resolución 4502 de 2012 y la presenten ante la respectiva Secretaría Seccional o Distrital de Salud. Allí la estudiarán y definirán en derecho.

RECONOCIMENTO Y RENOVACIÓN DE LA LICENCIA:

Al tenor del artículo 4° de la resolución 4502 de 2012, se le reconocerá y renovará la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo a los profesionales universitarios con posgrado en salud ocupacional, a los profesionales universitarios en un área de salud ocupacional, a los tecnólogos en salud ocupacional y técnicos en salud ocupacional, todos ellos con títulos obtenidos en una institución de Educación Superior, debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional. Las licencias de profesionales, profesionales con posgrado, tecnólogos y técnicos profesionales se otorgarán de acuerdo al nivel de formación y en ellas se definirá el campo de acción de la forma como se señala en el Anexo Técnico N° 3 de dicha Resolución.

Para la renovación de la licencia de Salud Ocupacional, la cual puede solicitarse en cualquier Secretaría Seccional o Distrital de Salud, la persona natural o jurídica pública o privada, deberá anexar copia de la licencia anterior o soporte en el cual conste que se trata de una actualización de la misma,

Cuando la persona natural o jurídica pública o privada, modifique alguno de los requisitos acreditados en el momento de obtener la licencia de salud ocupacional, deberá informar de tal hecho a la Secretaría Seccional o Distrital de Salud con treinta (30) días de antelación a su ocurrencia, a fin de que se proceda a modificar la resolución por la cual se otorgó la licencia.

CAMPO DE ACCIÓN:

El Anexo Técnico N° 3 de la Resolución 4502 de 2012 señala el campo de acción del Profesional, Tecnólogo y Técnico en Seguridad y Salud en el Trabajo, así:

LICENCIA E INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO GRAVE O MORTAL:

De acuerdo con el Anexo Técnico N° 3 de la Resolución 4502 de 2012, solo a los Profesionales o Espacialitas en Seguridad y Salud en el Trabajo o su equivalente con licencia, les está legalmente permitido adelantar la investigación del accidente de trabajo grave o mortal. Tal preceptiva guarda estrecha relación con el artículo 7° de la Resolución 1401 de 2017 que al indicar la manera como se integra el Equipo Investigador del accidente Grave o Mortal señala:

“ Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un Profesional con Licencia en salud ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento”

(Resolución 1401 de 2017, art. 7°)

Los anteriores preceptos debes ser acogidos y cumplidos por los salubristas, a fin de evitarle a la empresa para la cual se labora o asesora, multas y sanciones, amén de evitarse complicaciones legales. Conocí el caso de un Salubrista que estuvo dos (2) meses en prisión, por haber participado en la investigación de un accidente de trabajo mortal, sin tener la correspondiente licencia.

LICENCIA Y SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

Con respecto al DISEÑO, ADMINISTRACION y EJECUCION del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anexo Técnico N° 3 de la Resolución 4502 de 2012 asigna tal labor a los Profesionales y Especialistas en Seguridad y Salud en el Trabajo, limitando a los Técnicos y Tecnólogos a su EJECUCION.

Sin embargo, tal como anotamos al inicio de este documento, el artículo 11 de la Resolución 1502 de 2012 exceptúa del requisito de la licencia en SST a quienes hayan celebrado contrato de trabajo con la empresa para liderar el Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Un consejo para quienes afecte esta disposición: continúen estudiando, conviértanse en Profesionales! Solo así podrán aspirar a la Dirección del SG-SST y los consecuentes beneficios económicos.

Un aspecto de importancia que implementa la Resolución 4502 de 2012 tiene que ver con la validación de la experiencia específica en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo, es decir, que no se exigirá licencia, en los siguientes casos:

1.- Para las evaluaciones médicas ocupacionales que deban practicarse en los departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, y no exista disponibilidad de médicos con posgrado en Seguridad y Salud en el Trabajo con licencia vigente, ellas podrán ser realizadas por médicos que tengan mínimo dos (2) años de experiencia en Seguridad y Salud en el trabajo, certificada por las empresas en las que laboraron y previa inscripción como tales ante las respectivas Secretarías de Salud, mientras subsista tal situación.

2.- Para la evaluar factores de riesgo sicosocial en los departamentos, distritos o municipios donde no haya disponibilidad de psicólogos con posgrado en seguridad y salud en el trabajo con licencia vigente, según certificación expedida por la respectiva Secretaría de Salud, se considera idóneo el psicólogo que tenga como mínimo 100 horas de capacitación específica en factores de riesgos psicosociales, mientras subsista tal situación.

3.- Para el sector de minería cuando no haya disponibilidad de profesionales con formación de seguridad y salud en el trabajo, en la jurisdicción donde se realiza la actividad minera, los ingenieros o tecnólogos de minas que tengan como mínimo dos años de experiencia certificada en seguridad minera, certificada por la empresa en la que haya laborado, podrán realizar dichas actividades.

4.- Los profesionales que en su plan de estudios hayan aprobado formación teórico-práctica en temas de seguridad y salud en el trabajo podrán desempeñar actividades según el campo de acción reglamentada por la ley de cada profesión.

En conclusión:

  • La Licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo será exigible a quienes vendan u oferten servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a terceros, entendiéndose que la investigación del accidente de trabajo grave/ mortal y el DISEÑO del SG-SST solo podrá ofrecerlo y realizarlo si es un Profesional o Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo o su equivalente con licencia.

  • Los Técnicos y Tecnólogos con licencia pueden ofrecer servicios de SST a terceros, sin que les sea permitido dirigir la investigación del accidente grave o mortal (acompañan en la investigación) ni el diseño del SG-SST (ejecutan sus actividades)

  • No se requiere licencia en SST si la persona es vinculada mediante contrato de trabajo a la empresa, para liderar el SG-SST.

  • Mientras no haya disponibilidad de profesionales especialistas con licencia en SST en los Departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, sector minero y aquellas regiones que carezcan de dicho recurso humano, podrán validarse la experiencia específica en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo de los médicos, psicólogos, ingenieros, tecnólogos y demás profesionales, de acuerdo con las exigencias del artículo 5° de la resolución 4502 de 2012.


 
 
 

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